Se reglamenta la publicidad para las próximas elecciones

El 25 de octubre se elegirán gobernador, diputados, alcaldes y concejales municipales.

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La Administración Municipal mediante el Decreto 172 del 28 de abril del 2015, sustentado por la Resolución No 0236 del 3 de marzo del 2015 del Consejo Nacional Electoral, se reglamenta la publicidad para las próximas elecciones del 25 de octubre del presente año, donde se elegirán al gobernador, diputados, alcaldes y concejales municipales:

Cuñas radiales: 40 cuñas radiales cada una de 20 segundos cada una, pueden ser contratadas en una o varias emisoras, sin exceder el total del número determinado, (las no emitidas no se acumularán para otro día).

Publicidad en Prensa: En el municipio de podrán publicar hasta 6 avisos hasta del tamaño de una página por edición.

Vallas: Esta permitido la instalación de 12 vallas, la cuales deberán tener un área de hasta 48 metros cuadrados.

Valla Móvil: Una por partido político o candidato, las cuales no podrán circular por la zona centro de la ciudad desde la calle 10 hasta la calle 18 y entre carreras 10 y 14.

Avisos: se permite la instalación de (1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada en cada una de las sedes de campaña y no podrán superar el 30% del total de la distancia de la misma, como tampoco se deberán ubicar por encima del antepecho del segundo piso.

Por otra parte, se permite la instalación de un solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por cada partido y movimiento político en los mogadores instalados en la ciudad, previa autorización de las empresas promotoras de la publicidad.

Está prohibido ubicar publicidad en: áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas municipales , zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas, dentro de los (20) metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales y a menos de (100) metros de inmuebles patrimoniales y áreas declarados por el POT, en propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor, sobre postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas ,torres eléctricas ,monumentos históricos, en las zonas declaradas zonas hídricas y de preservación ambiental, excepto vallas institucionales que informen sobre el cuidado de estas zonas, en lugares donde obstaculice el tránsito peatonal , no se pueden instalar vallas, en menos de (80) metros de las glorietas.

No se permite publicidad en los postas y mampostería del municipio, tampoco a una distancia de (100) metros de la Registraduria e igual distancia de los puestos de votación.

En cuanto a las sanciones y multas, la publicidad política y propaganda que no acate la normatividad vigente, será desmontada de inmediato por la policía, los costos de remoción serán trasladados al dueño del predio, al dueño de la estructura metálica y al anunciante

La Oficina Asesora de Planeación recuerda que para los avisos de estructura metálica se debe expedir un permiso especial, sin el cual también se hará el decomiso de este tipo de material publicitario.

Fuente de la Noticia: ALCALDIA

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